NOTIFICACIONES

De conformidad con los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, y en relación con lo previsto en la regla I.2.15.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre del 2015, las notificaciones deberán publicarse en la página oficial de Internet de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima.

Notificaciones por edictos.-: Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.


En relación con lo previsto en la regla I.2.15.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre del 2015, las notificaciones deberán publicarse en la página oficial de Internet de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima.

Notificaciones

De conformidad con los artículos 123, fracción III y 126 BIS del Código Fiscal del Estado de Colima, las notificaciones deberán publicarse en la página oficial de internet de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Colima

Notificaciones por edictos.-: Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado; Por una sola vez en un diario local de mayor circulación en el Estado; Durante cinco días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Las publicaciones contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Notificaciones por estrados.- Se harán fijando durante diez días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del undécimo día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.